¿Sabes si tu empresa está obligada a calcular la huella de carbono?
Con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, calcular la huella de carbono ya no es opcional para muchas empresas. Las aclaraciones sobre esta obligatoriedad se encuentran en la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo que podéis encontrar en este enlace.
¿A quién afecta?
A las empresas afectadas por la Ley 11/2018, que deben calcular su huella y elaborar un plan de reducción de la misma. Es decir a empresas que cumplan con dos de estos tres requisitos:
- Más de 250 empleados.
- Tener un activo de más de 20 millones.
- Superar un volumen de negocios superior a 40 millones.
¿Cuándo entra en vigor?
El 1 de enero de 2025, para el cálculo de la huella de #2024.
¿Hay diferencias a nivel regional?
Sí, y son las siguientes:
- País Vasco: cálculo y plan de reducción (Ley 1/2024 – En vigor 2025).
- Comunidad Valenciana: cálculo, acreditación y plan de reducción (Ley 6/2022 – En vigor 2025).
- Navarra: cálculo (Ley Foral 4/2022 – En vigor 2024).
- Andalucía: cálculo para empresas que consumen más de 1 GWh/año (Ley 8/2018).
- Islas Baleares: cálculo para empresas de más de 50 empleados o con una facturación de más de 10 millones de euros/año (Decreto 48/2021 – en vigor 2023).